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Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS)

 Una estrategia para visibilizar los efectos de los agresores es  el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS), establecido a partir del proceso electoral 2020-2021, hasta el momento cuenta con 368 personas sancionadas , de las cuales 72 son mujeres y 296 son hombres, respecto a los Estados en los que se suscitaron estos casos dentro de los 10 primeros podemos encontrar a 5 de la región Sur-Sureste encabezando la lista Oaxaca, Veracruz, Tabasco y Chiapas, mientras que Quintana Roo ocupa el 6to lugar.

En relación con el proceso electoral anterior podemos observar que los mismos Estados se encontraban dentro de los 10 primeros del registro, Veracruz, Oaxaca y Quintana Roo ocupaban los primeros 3 lugares, Chiapas el 6to y Tabasco el 10mo, teniendo en ese entonces 76 personas dentro del registro. 

La mayoría de los casos son resueltos por una instancia local ya sea el Tribunal Electoral (TE) o un Organismo Público Local Electoral (OPLE), al indicar la calificación de la conducta realizada se puede observar que el 35.15% son clasificadas como leves y el 31.12% como graves ordinarias, tal y como se muestra en la gráfica 1.

Gráfica 1. Distribución de la calificación de la conducta

 

Fuente: Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS), https://ine.mx/actores-politicos/registro-nacional-de-personas-sancionadas/

Es notable que lamentablemente la región sureste continúa encabezando la lista de casos por violencia política en razón de género, de esa región se han derivado las sentencias y casos más paradigmáticos, generando por su causa, que se generen estrategias o se repliquen en algunos casos las medidas que los organismos locales han implementado para atender esta problemática a nivel nacional.

Derivado de lo anterior es importante conocer el comportamiento especifico que se ha suscitado en la región, con la finalidad de dar a conocer sus particularidades, ante los números que se cuenta a la fecha , podemos observar que el 80% de las personas sancionadas son hombres, lo que hace que se desmienta la creencia de que las mujeres no pueden cometer actos de violencia en razón de género en contra de mujeres. 

Gráfica 2.- Sexo de personas sancionadas

 

Fuente: Elaboración propia con datos del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (2024).

 

Un elemento que cabe destacar es que el ámbito territorial en donde se suscitan los casos de Violencia Política en razón de Género (VPG), continúa reafirmándose en el espacio municipal, en el estudio del proceso electoral anterior se contaba con el 84% de los casos, pero actualmente se cuenta con el 88%, lo que da muestra de que aún es necesario establecer mecanismos para contener la VPG en los municipios con especial énfasis en aquellos ue cuentan con el mecanismo de alerta de género.

Gráfica 3.- Ámbito territorial

 

Fuente: Elaboración propia con datos del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (2024).

 

Otro elemento que destaca al observar el ámbito espacial de este fenomeno es que Oaxaca se ha convertido en el Estado con mayor número de casos, lo que se liga con lo establecido en la gráfica 5, ya que al aplicar un enfoque interseccional de las víctimas, en su mayoría los casos de VPG a mujeres indígenas son suscitados en Oaxaca. Al inicio del RNPS  Veracruz fue el Estado con más casos, ahora ocupa el segundo lugar, mientras Tabasco que había sido el 10º, ahora ocupa el tercer lugar.

Gráfica 4.- Entidad federativa

 

Fuente: Elaboración propia con datos del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (2024).

 

Respecto al enfoque interseccional, podemos observar que si bien no la mayoría de las personas que han sido víctimas de VPG son indígenas si se aprecia que es un porcentaje bastante significativo, ya que, con sus distintas variantes, representan el 42.16% de los casos. Lamentablemente, no contamos con un elemento de referencia contra el inicio del registro, pero que ahora se puedan segregar estos datos es un avance sumamente significativo, ya que el tener acceso a datos que permitan hacer un estudio interseccional permite que se puedan estudiar más afondo el comportamiento de este tipo de problemáticas, ya que se puede visualizar el contexto social que se vive dentro del territorio estudiado.

Gráfica 5.- Intersección de la víctima

Fuente: Elaboración propia con datos del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (2024).

 

Respecto a la calidad de la persona infractora podemos visualizar que en su mayoría son él o la persona que ostenta la presidencia municipal, ejerciendolo contra regidoras, como se puede apreciar en las gráficas 6 y 7, esto se relaciona con lo anteriormente mencionado confirmando que el ámbito municipal es dónde más se suscitán este tipo de caos. En su mayoría las acciones realizadas están enfocadas en limitar, anular y menoscabar el ejercicio del cargo de la víctima.

 

Gráfica 6.- Calidad, cargo o profesión del sujeto infractor

 

Fuente: Elaboración propia con datos del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (2024).

 

Gráfica 7.- Cargo de la víctima

 

Fuente: Elaboración propia con datos del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (2024).

 

Respecto al órgano resolutor de estos casos la principal institución han sido los Tribunales Electorales de las Entidades federativas y en segundo lugar los Organismos Públicos Locales Electorales, lo que coincide con los datos de los casos suscitados en el primer proceso electoral con el que se contó con el RNPS.

 

Gráfica 8.- Órgano resolutor

 

Fuente: Elaboración propia con datos del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (2024).

 

Respecto a las sanciones, un dato sumamente preocupante y al que habrá que reconfigurar en su diseño es el que a pesar del número de casos en su mayoría no se aplica ninguna sanción, y cuando se aplican en su mayoría devienen en una sanción económica y en segundo lugar una amonestación pública, la pérdida del modo honesto de vivir y la remoción del cargo solo se ha aplicado en una ocasión volviéndolas en consecuencia ineficaces pese a su previsión en la ley.

 

Gráfica 9.- Tipo de Sanción

  

Fuente: Elaboración propia con datos del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (2024).

 

El que se pueda aplicar como sanción la perdida del modo honesto de vivir lleva consigo un elemento sumamente importante ya que esto impediría que la persosa infractora pueda participar en un proceso electoral, ya que esa calidad es necesaria para poder ser votado o votada en México, lo cual podría ser un elemento fundamental para inhibir que se comentan actos de VPG. La jurisprudencia 18/2001 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ha establecido que el modo honesto de vivir :

Tiene un contenido eminentemente ético y social, que atiende a la conducta en sociedad, la cual debe ser ordenada y pacífica, teniendo como sustento la moral, como ingrediente insoslayable de la norma jurídica… se refiere al comportamiento adecuado para hacer posible la vida civil del pueblo, por el acatamiento de deberes que imponen la condición de ser mexicano; en síntesis, quiere decir buen mexicano, y es un presupuesto para gozar de las prerrogativas inherentes a su calidad de ciudadano.

 Lo anterior, implica que para poder gozar de todas las facultades que la norma otorga a las y los ciudadanos, se debe de tener un comportamiento acorde a lo establecido en la norma, pero que a su vez debe acompeñarse de un comportamiento ético. No obstante este elemento no es analizado en la mayoría de las instancias, por lo que no se analiza si realmente las acciones realizadas conllevan a la perdida del modo honesto de vivir, tal y como lo podemos apreciar en la gráfica 10.

 Realizar tal análisis es sumamente necesario ya que TEPJF ha establecido que para que se determine la perdida del modo honesto de vivir se requiere que de una sentencia que declare expresamente la pérdida del modo honesto de vivir, pero para que esto implique que la personas sentenciada no podrá ser postulada para un cargo público se requiere además del incumplimiento de la sentencia, la reincidencia o condiciones agravantes,  lo cual, no podrá ser determinado si no se realiza el análisis pertinente.

 

Gráfica 10.- Análisis del modo honesto de vivir

 

Fuente: Elaboración propia con datos del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (2024).

 

Otro elemento que se destaca es que cuando este análisis se realiza, a pesar de considerar que no se cumple con el modo honesto de vivir, esto no impacta en la aplicación de la sanción, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su resolución SUP-REC-91/2020 Y ACUMULADO, “el hecho de que una persona esté inscrita en el Registro de Personas Sancionadas por VPRG no implica necesariamente que esté desvirtuado su modo honesto de vivir, pues ello depende de las sentencias firmes emitidas por la autoridad electoral competente.”   

Ante esto cabe destacar que en las resoluciones SUP-REC-405-2021, SUP-REC-406/2021 Y SUP-REC-407/2021 Acumulados ha establecido que las autoridades administrativas “no tiene facultades discrecionales para determinar si una persona perdió el modo honesto de vivir por contar con una sentencia declarativa de VPRG y por ende, que deba de impedírsele su posibilidad de participar en una contienda por un cargo de elección popular”,  impidiendo que los OPLES pueden pronunciarse al respecto, lo que se considera un gran obstáculo en materia de impartición de justicia en esta materia. 

 

Gráfica 11.- Cumple modo honesto de vivir

 

Fuente: Elaboración propia con datos del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (2024).

 

El tema de las sanciones es fundamental en concordancia con la efectividad de la ley, ya que si son claras y severas pueden  previnir los casos de reincidencia de este tipos de actos, actualmente podemos observar que existe un porcentaje de reinicidencia en un 18% de los casos, siendo también los Estados de Oaxaca y Veracruz  donde más se suscitan.

Gráfica 12.- Casos de reincidencia

 

Fuente: Elaboración propia con datos del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (2024).

 

Otro de los elementos que es fundamental analizar y considerar dentro de los actos de VPG, es analizar la modalidad y tipo de violencia que se ejerce, ya que esto permitirá crear mejores estrategias y mecanismos para su atención, pero sobre todo para prevenir que este tipo de actos se cometan, lamentablemente como podemos observar en la gráfica 13 las autoridades en su mayoría no analizan la modalidad de la violencia, si bien, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera a la violencia política como una modalidad de la violencia, es importante identificar si existen algunos otros ámbitos en donde está se esté desarrollando a su vez, ya que una no es excluyente de la otra.

 

Gráfica 13.- Modalidad de la violencia

 

Fuente: Elaboración propia con datos del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (2024).

 

Otro factor fundamental es identificar el tipo de violencia que se está ejerciendo, ante eso podemos observar que la que se presenta con mayor recurrencia es la simbólica que se presenta en lo individual, sin embargo, como ya se mencionaba en el párrafo anterior, el ser víctima de un tipo de violencia en un ámbito en especifico no significa que no puedan desarrollarse a su vez otros, esto puede apreciarse mejor cuando se analizan los tipos de violencia de los casos que se encuentran en el RNPS, siendo en pocas ocasiones cuando se analiza solo un tipo de violencia.

Gráfica 14.- Tipos de violencia

 

Fuente: Elaboración propia con datos del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (2024).

 

Como hemos podido observar el RNPS, nos presenta datos sumamente relevantes, dejandonos ver las oportunidades de mejora en la impartición de justicia, uno de los elementos más significativos es que hasta el momento no se cuenta con ningun caso que conlleve una resolución en materia penal, esto a pesar de que la VPG se encuentra tipificada desde el 2020 en la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE). Este registro se ha establecido “como un mecanismo para cumplir deberes de reparación, protección y erradicación de violencia contra las mujeres, pues es una herramienta para que las autoridades y la ciudadanía tengan conocimiento de las personas que han incurrido en dichas conductas.”   Sin embargo, para que realmente pueda pueda cumplir con los deberes estipulados, debe pasar a ser más que un medio publicitario de infractores, y la inscripción dentro del registro debería de tener implicaciones y consecuencias, asimismo, las autoridades deben imponer sanciones ejemplares para evitar los actos de reincidencia y con ello contener que nuevos actos se presenten de forma recurrente, pues como se ha expuesto en la región sur sureste la VPG no es una cuestión menor en cada proceso electoral.

 

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